Desde el mes de diciembre
de 2009 y mediante información publicada en la prensa -sin tener ningún
conocimiento de consulta vecinal previa- los habitantes de la calle de
Fernández Leal, en el Barrio La Concepción perteneciente a la delegación
Coyoacán, nos enteramos, y por diversos medios nos pronunciamos en contra, de
la intención de CONACULTA de instalar su Centro Cultural Elena Garro (CCEG),
operado por EDUCAL, en el predio número 43 de nuestra calle.
La calle Fernández Leal
está incluida en el Programa Parcial del Centro Histórico de esta Delegación
que NO permite los usos mixtos, sino exclusivamente el de habitacional
unifamiliar.
Conforme a la
normatividad vigente en aquél entonces, para cambiar el uso de suelo era
necesaria la intervención de la Asamblea de Representantes del DF; sin embargo,
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) del gobierno del
Distrito Federal, mediante su dictamen del 11 de Mayo 2010, autorizó el cambio
de uso de suelo violando así el Programa Parcial, y otorgando de manera ilegal
la zonificación ES al predio número 43 de la calle Fernández Leal, atendiendo así a
la improcedente solicitud de CONACULTA (EDUCAL).
Conforme a esta
“autorización” se establece la posibilidad de instalar en el predio referido
equipamiento de servicios, educación y salud, museos, casa de cultura e
instalaciones religiosas. Adicionalmente, conforme a la tabla de usos complementarios
y compatibilidad de usos, los detentores del predio podrán optar por instalar:
Librería (con usos complementarios de librería e internet), galerías de arte,
museos, centros de exposición temporal y al aire libre (con los usos compatible
de centros de exposiciones de pintura y arte en general; con usos
complementarios de cafetería, restaurante, bar, internet y salas para
presentación de eventos culturales), salas de exposiciones y conferencias,
aulas de capacitación y talleres. Este uso de suelo exenta a EDUCAL de la
obligación de proporcionar servicio de estacionamiento a sus usuarios.
El proyecto presentado a
los medios tiene considerados 20 lugares para estacionamiento, y prevé
auxiliarse con el uso de un sistema de “Valet Parking”.
SEDUVI ha pretendido
justificar su “autorización” convalidando y ampliando derechos adquiridos con
base en una solicitud de uso de suelo del 4 de Abril de 1991, dando como válida
esa simple solicitud, que EDUCAL presenta como si fuera una constancia de
Zonificación de Uso del Suelo, siendo que de manera explícita el entonces jefe
del Registro del Plan Director para El Desarrollo Urbano del D.F. manifestó al
solicitante que estaba prohibido el uso diferente al H1
(habitacional).
Adicionalmente al
otorgamiento ilegal de un nuevo uso de suelo, no se ha considerado el grave
impacto ambiental que el proyecto ocasionará.
El estudio técnico del
proyecto de CONACULTA estima que el CCEG será visitado diariamente por más de
700 personas nacionales o extranjeras. Esta previsión, que se argumenta como
una de las bondades del programa, no toma en cuenta que la calle de Fernández
Leal presenta ya severos problemas de saturación vial, y que en días y horas
pico la calle se convierte en enorme estacionamiento, con los problemas de
ruido y contaminación ambiental concomitantes.
Sin duda, la violación a
la norma vigente de uso habitacional ha convertido a nuestra calle en una
vialidad con un altísimo aforo vehicular y un enorme cuello de botella, por lo
que cualquier proyecto de nuevas instalaciones comerciales, tramitado siguiendo
las normas aplicables y sin contubernios con las autoridades, no aprobaría un
estudio de impacto vial que se realizara correctamente.
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