sábado, 4 de febrero de 2012

¡Alto a las ilegalidades de SEDUVI y CONACULTA!


Desde el mes de diciembre de 2009 y mediante información publicada en la prensa -sin tener ningún conocimiento de consulta vecinal previa- los habitantes de la calle de Fernández Leal, en el Barrio La Concepción perteneciente a la delegación Coyoacán, nos enteramos, y por diversos medios nos pronunciamos en contra, de la intención de CONACULTA de instalar su Centro Cultural Elena Garro (CCEG), operado por EDUCAL, en el predio número 43 de nuestra calle.
La calle Fernández Leal está incluida en el Programa Parcial del Centro Histórico de esta Delegación que NO permite los usos mixtos, sino exclusivamente el de habitacional unifamiliar.
Conforme a la normatividad vigente en aquél entonces, para cambiar el uso de suelo era necesaria la intervención de la Asamblea de Representantes del DF; sin embargo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) del gobierno del Distrito Federal, mediante su dictamen del 11 de Mayo 2010, autorizó el cambio de uso de suelo violando así el Programa Parcial, y otorgando de manera ilegal la zonificación ES al predio número 43 de la calle Fernández Leal, atendiendo así a la improcedente solicitud de CONACULTA (EDUCAL).
Conforme a esta “autorización” se establece la posibilidad de instalar en el predio referido equipamiento de servicios, educación y salud, museos, casa de cultura e instalaciones religiosas. Adicionalmente, conforme a la tabla de usos complementarios y compatibilidad de usos, los detentores del predio podrán optar por instalar: Librería (con usos complementarios de librería e internet), galerías de arte, museos, centros de exposición temporal y al aire libre (con los usos compatible de centros de exposiciones de pintura y arte en general; con usos complementarios de cafetería, restaurante, bar, internet y salas para presentación de eventos culturales), salas de exposiciones y conferencias, aulas de capacitación y talleres. Este uso de suelo exenta a EDUCAL de la obligación de proporcionar servicio de estacionamiento a sus usuarios.
El proyecto presentado a los medios tiene considerados 20 lugares para estacionamiento, y prevé auxiliarse con el uso de un sistema de “Valet Parking”.
SEDUVI ha pretendido justificar su “autorización” convalidando y ampliando derechos adquiridos con base en una solicitud de uso de suelo del 4 de Abril de 1991, dando como válida esa simple solicitud, que EDUCAL presenta como si fuera una constancia de Zonificación de Uso del Suelo, siendo que de manera explícita el entonces jefe del Registro del Plan Director para El Desarrollo Urbano del D.F. manifestó al solicitante que estaba prohibido el uso diferente  al  H1 (habitacional).
Adicionalmente al otorgamiento ilegal de un nuevo uso de suelo, no se ha considerado el grave impacto ambiental que el proyecto ocasionará.
El estudio técnico del proyecto de CONACULTA estima que el CCEG será visitado diariamente por más de 700 personas nacionales o extranjeras. Esta previsión, que se argumenta como una de las bondades del programa, no toma en cuenta que la calle de Fernández Leal presenta ya severos problemas de saturación vial, y que en días y horas pico la calle se convierte en enorme estacionamiento, con los problemas de ruido y contaminación ambiental concomitantes. 
Sin duda, la violación a la norma vigente de uso habitacional ha convertido a nuestra calle en una vialidad con un altísimo aforo vehicular y un enorme cuello de botella, por lo que cualquier proyecto de nuevas instalaciones comerciales, tramitado siguiendo las normas aplicables y sin contubernios con las autoridades, no aprobaría un estudio de impacto vial que se realizara correctamente.


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