sábado, 26 de julio de 2014

La lucha no termina... Ahora las normas 30 y 31... Estos ladrones no descansan


Quiero iniciar esta nueva etapa de mi blog con la reproducción de un documento de la Dra. Josefina MacGregor en el que se analiza la forma tan burda en que SEDUVI -con la anuencia de Mancera- pretende fundamentar su propuesta de las normas 30 y 31, y darle a sus aliados los desarrolladores corruptos patentes de corso para hacer y deshacer a su antojo la Ciudad de México.
Mucho agrdeceré la difusión de este texto.


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El Jefe de Gobierno envió en mayo pasado una iniciativa de ley a la ALDF para ser aprobada a la brevedad posible.  Esta iniciativa son las normas 30 y 31 que buscan permitir la construcción de edificios y redensificación de colonias en el DF, desconociendo cualquier otra normatividad.  Estas normas sustituyen a la norma 26 y son presentadas como normas de interés social.  SEDUVI está entregando tanto a la prensa como a las colonias un documento que nos permitimos analizar a continuación con el fin de poder explicar porqué ha habido un gran movimiento social para detener su aprobación y cómo lo que la secretaría presenta no es verdad.

El comunicado de SEDUVI dice: “en el 2010 se cometió el error de permitir la aplicación de la norma 26 en todo el DF”. 
Comentario: No fue un error, fue un abuso.bEn el 2010 hubo movimientos ciudadanos muy fuertes para evitar las modificaciones que se hicieron a la ley de desarrollo urbano pero tanto el GDF, como SEDUVI y la Asamblea sencillamente ignoraron la opinión ciudadana.  Una de estas modificaciones fue la relacionada con la norma 26 que antes se permitía sólo en unas cuantas colonias de la ciudad.  Dicen que se permite en todo el DF, más no es así, se permite siempre que al construir el valor del terreno sea tal que los departamentos que se hagan tengan un valor de mercado de interés social que no sobrepase los $700,000.  Por lo tanto, el 90% de lo construido es ilegal y estas ilegalidades tienen por lo  menos 10 años de estarse presentando.

El comunicado de SEDUVI dice: “amparándose en ella, desarrolladores y promotores de vivienda cometen muchos abusos”.
Comentario: No termina SEDUVI la frase porque efectivamente hablamos de miles de abusos, cientos de ellos previos al 2010, denunciados por la ciudadanía ante SEDUVI, GDF, PAOT e Invea, que todavía continúan, sin un solo caso en el que se haya sancionado al constructor, lo que habla de complicidad con la autoridad cuando menos los últimos 10 años.

El comunicado de SEDUVI dice:La norma 26 no tenía mecanismos de control”.
Comentario: Esto no es cierto porque la ley claramente dice que no se puede dar una licencia para norma 26 si no se entregan las corridas financieras bancarias demostrando que el costo del terreno es lo suficientemente bajo para que el valor final del departamento sea de interés social.  En los miles de casos denunciados SEDUVI les entregó el certificado que les permitía hacer el edificio con norma 26 sin la existencia de estas corridas y de otros documentos necesarios.

El comunicado de SEDUVI dice: “Las normas 30 y 31 impedirán abusos, corrupción e impunidad”.
Comentario: No los impedirán, los legalizarán.  La norma 31 permite a los desarrolladores construir edificios para empezar en 673 colonias donde antes no estaban permitidos, pudiendo pagar por más altura, sustituyendo áreas libres por muros y azoteas verdes, reduciendo el número de lugares de estacionamiento y aplicando la literal Z, o sea, los departamentos pueden ser tan chicos como lo decida el constructor y el número de casas en un predio es ilimitado.  En el caso de la norma 30 que finge ser de interés social se quita el candado de las corridas financieras y explicaremos lo que sucede con el siguiente ejemplo: 

Un constructor obtiene de SEDUVI un permiso para levantar un edificio de interés social en Guadalupe Inn (donde hay construcciones de interés medio y alto y donde los edificios están prohibidos).  SEDUVI le da el permiso y construye un edificio de 6 pisos con 6 departamentos cada uno.  Estos departamentos por ser de interés social no los puede vender a más de $700,000, aunque el valor real de mercado de los mismos en la zona podría ser de $4,000,000.  Por ser de interés social no va a pagar prácticamente predial.  El constructor mismo compra los departamentos del edificio y los renta a unos $20,000 al mes teniendo un ingreso aproximado de $180,000 anuales después de impuestos.  Así en 4 años recupera su inversión y al quinto año lo vende al precio de mercado, porque la ley se lo permite.  El precio de mercado es de $4,000,000.  Por lo tanto, invirtió $700,000 y tuvo una utilidad de $4,000,000 en solo 4 años.  ¿Dónde está el interés social?  Nada de esto es ilegal, cualquiera puede comprar estos departamentos, rentarlos y venderlos, ninguna ley se lo impide.  ¿Qué desarrollador creen que los venderá a $700,000 y dejará pasar la oportunidad?

El comunicado de SEDUVI dice: “no dejaremos fuera a los vecinos, se someterán a debate”.
Comentario: Ya se dejó fuera a lo vecinos, si no es por el movimiento social que se ha presentado ya se habrían aprobado en la ALDF en una sesión extraordinaria.  SEDUVI invita a un debate, pero qué se puede debatir si las normas son una forma de explotar el suelo urbano, sin un programa ni criterios, en forma general como si todas las colonias fueran iguales, sin considerar factores de riesgo e infraestructura, con una gran plusvalía sólo para el desarrollador y sin reglas del juego.  Dicen que cada diciembre se ampliará la lista de colonias en las que se aplicarán estas normas, pero que más adelante se dirá el mecanismo para decidir en qué colonias.

El comunicado de SEDUVI dice: “si no se aprueban las normas 30 y 31 no sólo serán expulsadas del DF las familias de menos ingresos, sino que tampoco habrá opciones para las familias de clase media”.
Comentario: Es precisamente una política como la promovida por las normas 30 y 31 la que las expulsa.  Pongamos el caso de Tizapán.  Resulta que de pronto se pueden construir edificios ahí, teniendo una ubicación geográfica privilegiada hay una gran plusvalía para los terrenos, sube el predial, se dificulta mantener las pequeñas tiendas de abarrotes y casas y la gente se ve obligada a salir.  Como algún secretario de SEDUVI dijo en el pasado “si no entiendan por las buenas que hay que hacer edificios los vamos a sacar a base de predial y agua”, pues está cumpliendo su promesa.  La oferta de interés social y medio debe ubicarse en colonias en las que el costo el terreno dé para este tipo de vivienda y el gobierno invertir ahí en transporte para facilitar el acceso de la población a las zonas de trabajo.

El comunicado de SEDUVI dice: “el proyecto de las normas 30 y 31 aún está en consulta su construcción inició a petición y contratación de la PAOT.
Comentario: Es muy raro que digan que está en consulta porque las mismas autoridades y asambleístas han comentado en los últimos dos meses que estaban en la ALDF en discusión,  que ya las habían analizado y que urgía su aprobación.  PAOT nunca ha aceptado ser la que las elaboró y afirma que sólo hay un borrador.  SEDUVI y el GDF pretenden desmarcarse.  Lo claro está que si esta norma se presenta a la ALDF el único responsable es el jefe de gobierno porque a él compete su presentación y la única responsable de la aprobación de las mismas será la ALDF.

El comunicado de SEDUVI dice:Se respetarán los programas parciales”.
Comentario: No es así porque de inicio afectan a seis y pueden incorporar más en diciembre.  La pregunta clara es por qué sí respetar los programas parciales y no los delegacionales. 

El comunicado de SEDUVI dice: “son normas para fomentar la construcción de viviendas de interés social y la redensificación”.
Comentario: como ya vimos una vivienda que tiene un valor de mercado 8 veces superior a su precio de venta jamás terminará beneficiando o siendo utilizada por la población a quien va dirigida la vivienda de interés social.  En efecto redensifican, pero sin un programa, con las mismas condiciones para toda la ciudad, utilizando la literal Z, que quiere decir el número de casas o departamentos que quieras, mientras pagues a un fideicomiso del GDF los derechos.

El comunicado de SEDUVI dice: “contempla cuatro condiciones indispensables para construir movilidad, infraestructura y servicios básicos de salud y educación.”
Comentario: es absurdo pensar que se van a construir edificios en lugares sin servicios de educación, salud o movilidad.  La SEP y la Secretaría de Salud ofrecen estos servicios en todas las colonias del DF.  No porque haya hospitales, escuelas y un servicio de transporte público cerca quiere decir que ya puedo construir edificios y redensificar predios a voluntad.  Los servicios existen, pero ya en la actualidad son INSUFICIENTES.  Las colonias ya están saturadas.  No hay forma de redensificar sin antes dotar a las colonias de la infraestructura necesaria.

El comunicado de SEDUVI dice: “no se construirá en zonas donde no hay agua o drenaje, eso no se hará.”
Comentario: El comentario mismo sale sobrando.  Qué desarrollador va a querer invertir en un edificio que nunca va a poder vender porque no hay agua.

El comunicado de SEDUVI dice: “Las normas 30 y 31 no estarán por encima de la ley”.
Comentario: Claro que no, se vuelven la nueva ley.  La propuesta dice en los artículos transitorios que la aplicación de estas normas elimina a cualquier otra ley o norma que las pudiera contravenir.

El comunicado de SEDUVI dice: “Las  normas 30 y 31 son respetuosas de los usos de suelo”.
Comentario: Habrá que ver la definición de respeto.  Cambian los usos de suelo de toda la ciudad, metiendo mixtos y haciendo obligatorio la existencia de comercios en planta baja.  Prácticamente en ninguna de estas colonias están permitidos los edificios y estas normas los permiten y eliminan el límite de departamentos que pueden construirse por edificio o casas por predio.

El comunicado de SEDUVI dice:El proceso de la creación del proyecto de ambas normas ha sido completamente transparente, nada se ha hecho en lo oscurito”.
Comentario: Sorprende su interpretación de transparencia.  Si no es porque a través de dos asambleístas llega una copia de las mismas a la ciudadanía jamás nos habríamos enterado.  La transparencia también está en duda cuando SEDUVI dice no ser responsable de su elaboración, lo mismo dice la PAOT y la UAM dice que las elaboró, pero con SEDUVI y PAOT.  SEDUVI dice que no se ha enviado a la ALDF y la UAM dice que las normas tienen varias semanas en discusión en la ALDF.  El proyecto dice que participaron muchas asociaciones civiles, pero nadie las conoce.  Lo que sí quedó claro es que participaron muchos desarrolladores inmobiliarios a quienes SEDUVI denomina promotores de vivienda. 

El comunicado de SEDUVI dice: “cualquiera podrá consultar los certificados que emita SEDUVI a los desarrolladores”.
Comentario: De nada sirve que podamos saber a quién se los dieron si lo que están haciendo es legalizar el mercado negro del  negocio inmobiliario.  Ya todo lo ilegal se vuelve legal con estas normas.  Es absurdo pretender transparencia de algo que ya no importa.  Lo que preocupa es que el tono del comunicado de prensa enviado por SEDUVI da por un hecho la aprobación de las mismas.


miércoles, 11 de septiembre de 2013

Invitación Conferencia de Prensa





¡Continúa la lucha de los vecinos por la prevalencia del estado de derecho en el barrio de La Conchita!

A los medios de comunicación: Invitación a conferencia de prensa

Los vecinos de La Conchita, Delegación Coyoacán de la Ciudad de México, invitan a los representantes de los medios de comunicación y noticiosos a la conferencia de prensa que realizaremos el jueves 12 de septiembre de 2013 a las 10:00 hrs en el restaurante La Hacienda de Cortés, ubicado en la calle de Fernández Leal 70, Barrio de La Conchita, Coyoacán.
   
Los motivos de esta convocatoria son, por una parte, agradecerles a los medios, una vez más, la cobertura que han dado a nuestro movimiento y, por otra, informar sobre el estado que guarda nuestra lucha en los tribunales por hacer prevalecer la justicia y la legalidad en nuestra colonia.

En resumen, hasta el día de hoy los vecinos del Barrio de La Conchita hemos venido soportando una constante denegación de justicia:

a.           Después de tres años de una lucha jurídica constante, las autoridades del Distrito Federal nos han negado una sentencia y, cuando por fin un Tribunal Federal Colegiado nos da la razón, ese mismo Tribunal, en tan sólo cinco meses, revoca su propia decisión.

b.           A pesar de que el CONACULTA y EDUCAL nunca tuvieron una resolución favorable, arbitrariamente continuaron la construcción e iniciaron la operación del inmueble cuestionado. Incluso, en junio de 2012 teniendo una resolución en firme a favor de los vecinos, nadie acató la decisión de frenar las obras en respeto de los derechos sociales y colectivos de los vecinos. Ni CONACULTA, ni EDUCAL SA de CV, ni la misma Delegación de Coyoacán.

c.           Todo esto a pesar de que, además, la SEDUVI, mediante un dictamen de su propia área jurídica, reconoció las enormes irregularidades que cometió al momento de emitir el certificado de uso de suelo impugnado por los vecinos.

d.           Sin que hubiera existido un nuevo pronunciamiento del Tribunal Colegiado, y sin haber resuelto aún en definitiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Librería de manera totalmente cuestionable aceleró de manera abrupta su terminación, y su administración procedió a su inmediata “inauguración” sin autorización de los Tribunales, en un claro “madruguete” típico del comportamiento de leguleyos al servicio de hampones y no de una empresa supuestamente cultural y al servicio de la ciudadanía.

e.           Incluso, en el colmo del cinismo y complicidad, a dicha inauguración acudió el Delegado de Coyoacán, siendo que existía todavía una resolución judicial latente que estimaba ilegal el uso para equipamiento de servicios del inmueble y sin que la propia delegación hubiera extendido los permisos de operación requeridos por la ley.

f.            Los vecinos presentamos un recurso de reclamación ante la Suprema Corte que tocó conocer a la Ministra Margarita Luna Ramos. Sin embargo, en dicho recurso la Corte confirmó su decisión de no entrar a resolver el fondo del asunto.

Ante esta decisión de la Suprema Corte, los vecinos hemos iniciado un nuevo amparo directo con fundamento en la Nueva Ley de Amparo ante Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa. Por una curiosa casualidad, de este nuevo amparo ha tocado conocer por tercera ocasión al mismo Décimo Segundo Tribunal Colegiado Administrativo, bajo el número de expediente 738/2013. Es interesante saber que quien resolverá este asunto, otra vez, será el magistrado Presidente de dicho Tribunal.

El día de hoy, después de más de tres años de litigio, es evidente que existe una patente denegación de justicia y afectación a los derechos colectivos de los vecinos, derechos que se siguen dañando con el irregular funcionamiento del inmueble.

En este sentido ya hemos demandado la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del D.F., quien en los próximos días emitirá una Recomendación en torno a los derechos de los habitantes de La Conchita que han sido ya vulnerados al haberse permitido de la construcción de este negocio particular en una zona eminentemente habitacional.

En el transcurso de las próximas semanas, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado resolverá el nuevo amparo interpuesto por los vecinos quienes, no sobra decirlo, conociendo como se las gasta la procuración de justicia en estas instancias, tenemos, todavía, la posibilidad de acudir nuevamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en busca de un estudio de fondo en el litigio.

La lucha continúa; a pesar de todo todavía no existe una sentencia definitiva en este litigio; la librería Elena Garro sigue operando ilegalmente con la complicidad de las autoridades delegacionales y con un proceder irresponsable y contrario a la moral pública de las actuales autoridades de CONACULTA. Los vecinos de La Conchita seguiremos denunciando estas irregularidades y, no obstante todos los obstáculos que hemos enfrentado, seguimos confiando que tarde o temprano (bueno, más tarde que temprano) se nos hará justicia.
En espera de su asistencia, quedamos de ustedes, atentamente


Vecinos de La Conchita

lunes, 2 de septiembre de 2013

La Lucha Continúa



Un largo y sinuoso camino han tenido que recorrer los vecinos del Barrio de La Concepción en busca de justicia.
 El tortuoso litigio  sobre la librería Elena Garro de EDUCAL.
Los vecinos seguimos en pie de lucha, no nos han vencido, seguimos pugnando por la prevalencia de un estado de derecho.
Seguimos exigiendo justicia, seguimos denunciando la sistemática negación de justicia de la que hemos sido objeto.
 

En el año de 2010, los vecinos del Barrio de La Concepción de la Delegación Coyoacán, DF,
iniciamos un juicio contencioso administrativo en contra del uso de suelo concedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) a favor de EDUCAL y de CONACULTA en el predio número 43 de la calle Fernández Leal.

El certificado de uso de suelo impugnado en juicio fue concedido de manera por demás irregular por la Secretaría de Desarrollo Social y Vivienda (SEDUVI) para permitirle a EDUCAL SA de CV la utilización de dicho predio en la categoría de equipamiento de servicios. Este acto es totalmente ilegal: de conformidad con el Programa Parcial aplicable, así como de innumerables disposiciones normativas y administrativas en la materia, a dicho inmueble le corresponde estrictamente un uso habitacional.

Después de más de dos años de ires y venires, de largos, sinuosos y complejos procesos judiciales, y en cumplimiento de la orden del Décimo Segundo Tribunal Colegiado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF emitió una sentencia con fecha 12 de junio de 2012 en donde, finalmente, reconoció que el uso de suelo concedido a favor de EDUCAL SA de CV era ilegal y no tenía ninguna validez jurídica. El Tribunal Contencioso describió la irregularidad del otorgamiento del uso de suelo en la modalidad de equipamiento de servicios. También se pronunció en el sentido de que, en el proceso de toma de decisión de las autoridades administrativas, nunca se les dio la oportunidad de intervención a los vecinos, tal y como lo ordena la Ley de Desarrollo Urbano. Con estos errores y otros más en el uso de suelo, la sentencia del 12 de junio declaró la ilegalidad del uso para Librería, Restaurante y Auditorio, al mismo tiempo que ordenó el regreso del inmueble 43 de la calle Fernández Leal a su uso habitacional original.

CONACULTA, a pesar de que, conforme a sus propias declaraciones y alegatos, no tenía interés jurídico en el asunto y a pesar de que dicha institución ha insistido en innumerables ocasiones en no ser propietaria del inmueble –ya que éste pertenece a EDUCAL SA de CV- decidió acudir a un juicio de amparo para defender los intereses de esta empresa privada. Esto, sin ninguna explicación lógica o racional. Es absurdo tener a una institución pública defendiendo los intereses de un particular, utilizando fondos públicos y a funcionarios públicos del Estado para resguardar intereses privados de una empresa llamada EDUCAL SA de CV. Del juicio iniciado indebidamente por CONACULTA, tocó conocer al mismo Décimo Segundo Tribunal Colegiado, quien en noviembre de 2012, a sólo cinco meses después de haber dado la razón a los vecinos, ahora emitió una sentencia contraria a la que inicialmente había resuelto. Esta vez, validó el uso de suelo e hizo caso a los argumentos irregulares de CONACULTA. De acuerdo con el artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución, las autoridades federales (como CONACULTA) no pueden acudir en juicio de amparo si no es estrictamente para la defensa de sus intereses patrimoniales. En este asunto, nunca se vio arriesgado el patrimonio de CONACULTA, ya que la obra pertenece a EDUCAL SA de CV. Contrario a dicha norma constitucional, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado la irrespetó y cambió el sentido de su postura en perjuicio de los habitantes del Barrio de La Concepción.

Los vecinos decidimos interponer la revisión del caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, ésta nos negó el conocimiento del tema por falta de importancia y de trascendencia, así como por falta de una supuesta interpretación constitucional, siendo que los vecinos alegaban la violación directa de CONACULTA y del Tribunal Colegiado al artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución General.

En resumen, hasta el día de hoy los vecinos del Barrio de La Conchita hemos venido soportando una constante denegación de justicia:

A.     Después de tres años de una lucha jurídica constante, las autoridades del Distrito Federal nos han negado una sentencia y, cuando por fin un Tribunal Federal Colegiado nos da la razón, ese mismo Tribunal, en tan sólo cinco meses, revoca su propia decisión.

B.     A pesar de que el CONACULTA y EDUCAL nunca tuvieron una resolución favorable, arbitrariamente continuaron la construcción e iniciaron la operación del inmueble cuestionado. Incluso, en junio de 2012 teniendo una resolución en firme a favor de los vecinos, nadie acató la decisión de frenar las obras en respeto de los derechos sociales y colectivos de los vecinos. Ni CONACULTA, ni EDUCAL SA de CV, ni la misma Delegación de Coyoacán. 

C.     Todo esto a pesar de que, además, la SEDUVI, mediante un dictamen de su propia área jurídica, reconoció las enormes irregularidades que cometió al momento de emitir el certificado de uso de suelo impugnado por los vecinos. 

D.     Sin que hubiera existido un nuevo pronunciamiento del Tribunal Colegiado, y sin haber resuelto aún en definitiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Librería de manera totalmente cuestionable aceleró de manera abrupta su terminación, y su administración procedió a su inmediata “inauguración” sin autorización de los Tribunales, en un claro “madruguete” típico del comportamiento de leguleyos al servicio de hampones y no de una empresa supuestamente cultural y al servicio de la ciudadanía. 

E.     Incluso, en el colmo del cinismo y complicidad, a dicha inauguración acudió el Delegado de Coyoacán, siendo que existía todavía una resolución judicial latente que estimaba ilegal el uso para equipamiento de servicios del inmueble y sin que la propia delegación hubiera extendido los permisos de operación requeridos por la ley. 

F.      Los vecinos presentamos un recurso de reclamación ante la Suprema Corte que tocó conocer a la Ministra Margarita Luna Ramos. Sin embargo, en dicho recurso la Corte confirmó su decisión de no entrar a resolver el fondo del asunto. 

Ante esta decisión de la Suprema Corte, los vecinos hemos iniciado un nuevo amparo directo con fundamento en la Nueva Ley de Amparo ante Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Adminitrativa. Por una curiosa casualidad, de este nuevo amparo ha tocado conocer por tercera ocasión al mismo Décimo Segundo Tribunal Colegiado Administrativo, bajo el número de expediente 738/2013. Es interesante saber que quien resolverá este asunto, otra vez, será el magistrado Presidente de dicho Tribunal. 

El día de hoy, después de más de tres años de litigio, es evidente que existe una patente denegación de justicia y afectación a los derechos colectivos de los vecinos, derechos que se siguen dañando con el irregular funcionamiento del inmueble. 

En el transcurso de las próximas semanas, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado resolverá el nuevo amparo interpuesto por los vecinos quienes, no sobra decirlo, conociendo como se las gasta la procuración de justicia en estas instancias, tenemos, todavía, la posibilidad de acudir nuevamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en busca de un estudio de fondo en el litigio. 

La lucha continúa; a pesar de todo todavía no existe una sentencia definitiva en este litigio; la librería Elena Garro sigue operando ilegalmente con la complicidad de las autoridades delegacionales y con un proceder irresponsable y contrario a la moral pública de las actuales autoridades de CONACULTA. Los vecinos de La Conchita seguiremos denunciando estas irregularidades y, no obstante todos los obstáculos que hemos enfrentado, seguimos confiando que tarde o temprano (bueno, más tarde que temprano) se nos hará justicia.


Atentamente
Vecinos del Barrio de La Concepción (La Conchita), Coyoacán. Septiembre de 2013

sábado, 30 de marzo de 2013

El cinismo de Educal






 Una nueva “Estela de Luz” en Coyoacán
"No opera, pero se encuentra funcionando"

¡El colmo del cinismo!


Alto a la impunidad, alto al cinismo


¡El desacato de CONACULTA debe ser castigado!


La corrupción en SEDUVI debe ser investigada

    Indignados y hastiados por la forma en que tanto las autoridades federales y como las locales de esta ciudad tratan a la ley y a sus habitantes, los vecinos de La Conchita Coyoacán denunciamos ante la opinión pública que:

- Con el más burdo de los cinismos, en contra de toda moral y ética del servicio público, en forma grotesca, autoritaria y, sobre todo, de manera ilegal, CONACULTA y su filial EDUCAL han puesto en operación (dicen que su librería no está en operación, sino en investigaciones de mercadeo y de funcionamiento, véase foto) su faraónica obra en Fernández Leal 43, en el Barrio de La Conchita en Coyoacán, a pesar de que enfrentan una sentencia de tribunales para regresar el predio a su uso original (habitacional), y a sabiendas que, originalmente, el amparo promovido por sus abogados tuvo como primera resolución el que detuvieran la obra. 

   - Aprovechando un impasse jurídico, y ante lo inminente de la sentencia final que con toda seguridad les será adversa, y en pleno desacato, Consuelo Sáizar y los funcionarios que le han seguido en el puesto, pretenden imponer por la vía de los hechos consumados, su nada rentable negocio con una actitud verdaderamente gansteril, en donde la ley y la ciudadanía les importan un bledo.


·  - ¿Cómo es posible que las autoridades, tanto centrales como delegacionales, han permitido la inauguración de un obra edificada en un predio cuyo uso debe ser habitacional y, además, ahora permiten la operación de la librería cuando CONACULTA-EDUCAL no han cumplido con los trámites de terminación de obra, ocupación y apertura de su centro mercantil? 


·  - CONACULTA-EDUCAL han inaugurado su “centro cultural” a pesar de que no cuentan con el visto bueno ni de la Delegación, ni del Instituto Nacional de Bellas Artes ni tampoco de SEDUVI. La obra no ha sido concluida y muestra graves deficiencias en relación al proyecto originalmente presentado; además de seguir tirando a las alcantarillas diariamente miles y miles de agua potable. 

   - ¿Cómo es posible que se permita que la librería opere un servicio de "valet parking" fuera de toda norma?


- Pero en fin, para qué seguirnos preguntando; vemos con desencanto e indignación que las cosas siguen igual o pero que antes. Nos damos cuenta que esto y más es posible en nuestra Ciudad. 

- El gobierno ha cambiado, pero sigue la misma ilegalidad e impunidad. 


- Llamamos a los vecinos de La Conchita a redoblar nuestra batalla legal en los tribunales y nuestras protestas pacíficas aquí en la calle para impedir que CONACULTA y EDUCAL se salgan con la suya.


“La lucha continúa...”


Ciudadanos del Barrio de La Conchita, 
Coyoacán, marzo de 2013


viernes, 29 de marzo de 2013

Apuntes para una historia sobre la ilegalidad de la librería EDUCAL en La Conchita, Coyoacán


Apuntes para una historia sobre la ilegalidad de  la librería EDUCAL en La Conchita, Coyoacán


1. A partir del mes de agosto del año 2010, los vecinos de la Colonia de La Concepción de la Delegación Coyoacán iniciamos un juicio contencioso administrativo en contra del uso de suelo concedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) a favor de EDUCAL y de CONACULTA en el predio número 43 de la calle Fernández Leal.
2.  El certificado del uso de suelo impugnado mediante este juicio se concedió de manera anómala para permitir a EDUCAL la utilización de dicho predio como de equipamiento de servicios (ES), lo que resultaba totalmente arbitrario, ya que, de conformidad con el Programa Parcial de Desarrollo aplicable al Centro Histórico de Coyoacán, así como las disposiciones administrativas en la materia, a dicho inmueble le correspondía (le sigue correspondiendo) estrictamente un uso habitacional (H1).
3. La Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso, después de un año y medio de juicio, resolvió que los vecinos no teníamos ningún interés jurídico para promover el juicio ante el Tribunal, por lo cual se desechaba totalmente su acción.
4. En contra de esta resolución, se acudió en recurso de apelación a la Sala Superior del mismo Tribunal Contencioso. Esta instancia confirmó el fallo anterior de la Sala y, además, adujo que una de las pruebas primordiales del juicio no había sido aportada por los vecinos, cuando en realidad sí se encontraba al interior del expediente.
5. Frente a estas negativas de las autoridades del Distrito Federal por apegarse a la legalidad, los vecinos acudimos, mediante un juicio de amparo, a tribunales federales, reclamando lo siguiente:
a) el respeto a la jurisprudencia en firme de la Suprema Corte de Justicia para la defensa de derechos sociales y colectivos, 
b) el derecho de acceso a la justicia de parte de los vecinos del Barrio de La Conchita y 
c) la protección del desarrollo urbano, social y ambiental en la zona.
6. Esta solicitud de amparo se radicó en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, quien en concordancia con los argumentos de los vecinos decidió concederles el amparo y protección de la Justicia Federal.
7. Así, esta Superioridad Federal ordenó al Tribunal Contencioso Administrativo dictar una nueva sentencia a favor de los colonos, en donde se hiciera cargo de los argumentos vertidos por ellos y de ciertas pruebas documentales que sí se encontraban en el expediente.
8. En cumplimiento de la orden del Décimo Segundo Tribunal Colegiado, el Contencioso emitió una sentencia con fecha 12 de junio de 2012 en donde, finalmente, reconoció que el uso de suelo concedido a favor de EDUCAL era ilegal y no tenía ninguna validez jurídica.
9. El Tribunal Contencioso describió la irregularidad del uso de suelo para equipamiento de servicios. También se pronunció en el sentido de que, en el proceso de toma de decisión de las autoridades administrativas, nunca se les dio la oportunidad de intervención a los vecinos, tal y como lo ordenaba la Ley de Desarrollo Urbano.
10. Con los errores en el uso de suelo, la sentencia de 12 de junio de 2012 declaraba la ilegalidad del uso para Librería, Restaurante y Auditorio, al mismo tiempo de que ordenaba el regreso del inmueble 43 de la calle Fernández Leal a su uso habitacional.
11. CONACULTA, a pesar de que no tenía interés jurídico en el asunto y a pesar de que dicha institución no era propietaria del inmueble –ya que éste pertenece hoy por hoy a EDUCAL- decidió acudir en un nuevo juicio de amparo para defender los intereses privados de EDUCAL. Esto, sin ninguna explicación lógica o racional. Es absurdo tener a una institución pública defendiendo los intereses de un particular, utilizando fondos públicos y a funcionarios públicos del Estado para resguardar intereses privados de una empresa llamada EDUCAL.
12. Del juicio indebidamente iniciado por CONACULTA tocó conocer al mismo Décimo Segundo Tribunal Colegiado, quien en noviembre de 2012, a sólo cinco meses después de haber dado la razón a los vecinos, ahora resultó que emitió una sentencia contraria a lo que inicialmente había resuelto.
13. Esta vez validó el uso de suelo e hizo caso a los argumentos irregulares de CONACULTA. De acuerdo con el artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución, las autoridades federales (como CONACULTA) no pueden acudir en juicio de amparo si no es estrictamente para la defensa de sus intereses patrimoniales. En este asunto, nunca se vio arriesgado el patrimonio de CONACULTA, ya que la obra pertenece de manera estricta a EDUCAL. Contrario a dicha norma constitucional, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado la irrespetó y cambió el sentido de su postura en perjuicio de los vecinos.
14. Los vecinos, ya después de tanto camino jurídico transitado, hemos decidido interponer la revisión del caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, sin embargo, de primera instancia la Suprema Corte negó el conocimiento del tema por falta de importancia y de trascendencia, así como por falta de una supuesta interpretación constitucional, siendo que los vecinos alegan la violación directa de CONACULTA y del Tribunal Colegiado al artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución General.
15. Ante esto, los vecinos acudimos a los recursos necesarios ante la Suprema Corte, esperando que ésta reconsidere su decisión.
16. A pesar de que hasta el momento no existe una resolución definitiva, los vecinos seguimos sufriendo constantes violaciones a nuestros derechos, ya que desde la emisión de la sentencia de 2012 que nos fue favorable, CONACULTA y EDUCAL la irrespetaron y han seguido operando el inmueble de manera ilegal y con el consentimiento descarado de la Delegación.
17. Ahora, además, hemos sufrido un nuevo retraso en la obtención de una decisión verdaderamente definitiva, en virtud de que la Suprema Corte, al momento de notificar su primera decisión directamente a los vecinos, lo realizó en un domicilio equivocado, quitándonos la oportunidad para combatir su resolución.
18. La actuaria adscrita a la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte acudió a un domicilio equivocado, supuestamente señalado por CONACULTA en su demanda inicial. Sin embargo, aquí la Suprema Corte no se tomó la molestia de revisar que el Tribunal Colegiado no había notificado a los interesados en ese domicilio erróneo señalado por el CONACULTA. Tan erróneo resultaba ser, que en todo el juicio de amparo a los interesados se les notificó en otro domicilio cierto y verdadero, pero no en el que CONACULTA había señalado en su demanda y que indebidamente validó la Corte.
19. Los vecinos ya hemos ofrecido pruebas de lo anterior en copia certificada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, dicha Superioridad, reconsidere su error. De hacerlo así, entonces, los vecinos estaremos en aptitud legal para reclamarles el estudio de fondo del presente asunto en donde, como ya afirmamos, se ha violado de manera directa el artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20. En este largo y sinuoso camino en busca de la aplicación de la ley, los vecinos hemos tenido que soportar una constante denegación de justicia. En este sentido por ahora las únicas conclusiones a las que podemos llegar son las siguientes:
21. Después de tres años de constante lucha jurídica, a los vecinos constantemente se nos niega la sentencia por las autoridades del Distrito Federal y, después, cuando por fin un Tribunal Federal Colegiado se nos da la razón, ese mismo Tribunal revoca su propia decisión en tan sólo cinco meses.
22. A pesar de que el CONACULTA y EDUCAL nunca tuvieron una resolución favorable, decidieron arbitrariamente continuar la construcción y operación del inmueble. Incluso, teniendo una resolución en firme en junio de 2012, nadie aca tal decisión de parar la obra, en respeto mínimo a los derechos sociales y colectivos de los vecinos. Ni CONACULTA ni Educal, ni SEDUVI, ni la misma Delegación han respetado la ley.
23. En todo esto es importante tener presente que la propia SEDUVI reconoció en un dictamen de su dirección jurídica haber actuado incorrectamente al momento de emitir el certificado de uso de suelo ilegal, que combatimos los vecinos y que, sin embargo, no actuó en consecuencia.
24. Sin aún existir un nuevo pronunciamiento del Tribunal Colegiado y sin haber resuelto aún en definitiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Librería aceleró de manera abrupta su terminación y sus empleados procedieron a su inmediata apertura sin autorización de los Tribunales, ni de la Delegación.
25. Incluso, avalando estas ilegalidades, a la inauguración de la librería acudió el actual Delegado de Coyoacán, el pasante de derecho Mauricio Toledo, siendo que existía todavía una resolución judicial latente que estimaba ilegal el uso para equipamiento de servicios del inmueble.
26. La Suprema Corte, ahora, tiene en sus manos la decisión de aceptar o negar su intervención en relación a la violación suscitada en el presente asunto al artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo constitucional cometida tanto por CONACULTA como por el mismo Tribunal Colegiado. Sin embargo, antes, el Alto Tribunal debe reconocer que notificó a los vecinos en un domicilio totalmente desconocido, ya que de no hacerlo, nos dejaría ya sin defensa judicial.
27. Hasta hoy, ha existido una patente negación de justicia y nuestros derechos colectivos han sido afectados; afectación que sigue ocurriendo con el funcionamiento actual de la librería que escudándose en quien sabe qué cuestión administrativa afirma muy oronda no estar operando, ante la complacencia de las autoridades delegacionales (léase Mauricio Toledo).