viernes, 29 de marzo de 2013

Apuntes para una historia sobre la ilegalidad de la librería EDUCAL en La Conchita, Coyoacán


Apuntes para una historia sobre la ilegalidad de  la librería EDUCAL en La Conchita, Coyoacán


1. A partir del mes de agosto del año 2010, los vecinos de la Colonia de La Concepción de la Delegación Coyoacán iniciamos un juicio contencioso administrativo en contra del uso de suelo concedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) a favor de EDUCAL y de CONACULTA en el predio número 43 de la calle Fernández Leal.
2.  El certificado del uso de suelo impugnado mediante este juicio se concedió de manera anómala para permitir a EDUCAL la utilización de dicho predio como de equipamiento de servicios (ES), lo que resultaba totalmente arbitrario, ya que, de conformidad con el Programa Parcial de Desarrollo aplicable al Centro Histórico de Coyoacán, así como las disposiciones administrativas en la materia, a dicho inmueble le correspondía (le sigue correspondiendo) estrictamente un uso habitacional (H1).
3. La Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso, después de un año y medio de juicio, resolvió que los vecinos no teníamos ningún interés jurídico para promover el juicio ante el Tribunal, por lo cual se desechaba totalmente su acción.
4. En contra de esta resolución, se acudió en recurso de apelación a la Sala Superior del mismo Tribunal Contencioso. Esta instancia confirmó el fallo anterior de la Sala y, además, adujo que una de las pruebas primordiales del juicio no había sido aportada por los vecinos, cuando en realidad sí se encontraba al interior del expediente.
5. Frente a estas negativas de las autoridades del Distrito Federal por apegarse a la legalidad, los vecinos acudimos, mediante un juicio de amparo, a tribunales federales, reclamando lo siguiente:
a) el respeto a la jurisprudencia en firme de la Suprema Corte de Justicia para la defensa de derechos sociales y colectivos, 
b) el derecho de acceso a la justicia de parte de los vecinos del Barrio de La Conchita y 
c) la protección del desarrollo urbano, social y ambiental en la zona.
6. Esta solicitud de amparo se radicó en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, quien en concordancia con los argumentos de los vecinos decidió concederles el amparo y protección de la Justicia Federal.
7. Así, esta Superioridad Federal ordenó al Tribunal Contencioso Administrativo dictar una nueva sentencia a favor de los colonos, en donde se hiciera cargo de los argumentos vertidos por ellos y de ciertas pruebas documentales que sí se encontraban en el expediente.
8. En cumplimiento de la orden del Décimo Segundo Tribunal Colegiado, el Contencioso emitió una sentencia con fecha 12 de junio de 2012 en donde, finalmente, reconoció que el uso de suelo concedido a favor de EDUCAL era ilegal y no tenía ninguna validez jurídica.
9. El Tribunal Contencioso describió la irregularidad del uso de suelo para equipamiento de servicios. También se pronunció en el sentido de que, en el proceso de toma de decisión de las autoridades administrativas, nunca se les dio la oportunidad de intervención a los vecinos, tal y como lo ordenaba la Ley de Desarrollo Urbano.
10. Con los errores en el uso de suelo, la sentencia de 12 de junio de 2012 declaraba la ilegalidad del uso para Librería, Restaurante y Auditorio, al mismo tiempo de que ordenaba el regreso del inmueble 43 de la calle Fernández Leal a su uso habitacional.
11. CONACULTA, a pesar de que no tenía interés jurídico en el asunto y a pesar de que dicha institución no era propietaria del inmueble –ya que éste pertenece hoy por hoy a EDUCAL- decidió acudir en un nuevo juicio de amparo para defender los intereses privados de EDUCAL. Esto, sin ninguna explicación lógica o racional. Es absurdo tener a una institución pública defendiendo los intereses de un particular, utilizando fondos públicos y a funcionarios públicos del Estado para resguardar intereses privados de una empresa llamada EDUCAL.
12. Del juicio indebidamente iniciado por CONACULTA tocó conocer al mismo Décimo Segundo Tribunal Colegiado, quien en noviembre de 2012, a sólo cinco meses después de haber dado la razón a los vecinos, ahora resultó que emitió una sentencia contraria a lo que inicialmente había resuelto.
13. Esta vez validó el uso de suelo e hizo caso a los argumentos irregulares de CONACULTA. De acuerdo con el artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución, las autoridades federales (como CONACULTA) no pueden acudir en juicio de amparo si no es estrictamente para la defensa de sus intereses patrimoniales. En este asunto, nunca se vio arriesgado el patrimonio de CONACULTA, ya que la obra pertenece de manera estricta a EDUCAL. Contrario a dicha norma constitucional, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado la irrespetó y cambió el sentido de su postura en perjuicio de los vecinos.
14. Los vecinos, ya después de tanto camino jurídico transitado, hemos decidido interponer la revisión del caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, sin embargo, de primera instancia la Suprema Corte negó el conocimiento del tema por falta de importancia y de trascendencia, así como por falta de una supuesta interpretación constitucional, siendo que los vecinos alegan la violación directa de CONACULTA y del Tribunal Colegiado al artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución General.
15. Ante esto, los vecinos acudimos a los recursos necesarios ante la Suprema Corte, esperando que ésta reconsidere su decisión.
16. A pesar de que hasta el momento no existe una resolución definitiva, los vecinos seguimos sufriendo constantes violaciones a nuestros derechos, ya que desde la emisión de la sentencia de 2012 que nos fue favorable, CONACULTA y EDUCAL la irrespetaron y han seguido operando el inmueble de manera ilegal y con el consentimiento descarado de la Delegación.
17. Ahora, además, hemos sufrido un nuevo retraso en la obtención de una decisión verdaderamente definitiva, en virtud de que la Suprema Corte, al momento de notificar su primera decisión directamente a los vecinos, lo realizó en un domicilio equivocado, quitándonos la oportunidad para combatir su resolución.
18. La actuaria adscrita a la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte acudió a un domicilio equivocado, supuestamente señalado por CONACULTA en su demanda inicial. Sin embargo, aquí la Suprema Corte no se tomó la molestia de revisar que el Tribunal Colegiado no había notificado a los interesados en ese domicilio erróneo señalado por el CONACULTA. Tan erróneo resultaba ser, que en todo el juicio de amparo a los interesados se les notificó en otro domicilio cierto y verdadero, pero no en el que CONACULTA había señalado en su demanda y que indebidamente validó la Corte.
19. Los vecinos ya hemos ofrecido pruebas de lo anterior en copia certificada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, dicha Superioridad, reconsidere su error. De hacerlo así, entonces, los vecinos estaremos en aptitud legal para reclamarles el estudio de fondo del presente asunto en donde, como ya afirmamos, se ha violado de manera directa el artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20. En este largo y sinuoso camino en busca de la aplicación de la ley, los vecinos hemos tenido que soportar una constante denegación de justicia. En este sentido por ahora las únicas conclusiones a las que podemos llegar son las siguientes:
21. Después de tres años de constante lucha jurídica, a los vecinos constantemente se nos niega la sentencia por las autoridades del Distrito Federal y, después, cuando por fin un Tribunal Federal Colegiado se nos da la razón, ese mismo Tribunal revoca su propia decisión en tan sólo cinco meses.
22. A pesar de que el CONACULTA y EDUCAL nunca tuvieron una resolución favorable, decidieron arbitrariamente continuar la construcción y operación del inmueble. Incluso, teniendo una resolución en firme en junio de 2012, nadie aca tal decisión de parar la obra, en respeto mínimo a los derechos sociales y colectivos de los vecinos. Ni CONACULTA ni Educal, ni SEDUVI, ni la misma Delegación han respetado la ley.
23. En todo esto es importante tener presente que la propia SEDUVI reconoció en un dictamen de su dirección jurídica haber actuado incorrectamente al momento de emitir el certificado de uso de suelo ilegal, que combatimos los vecinos y que, sin embargo, no actuó en consecuencia.
24. Sin aún existir un nuevo pronunciamiento del Tribunal Colegiado y sin haber resuelto aún en definitiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Librería aceleró de manera abrupta su terminación y sus empleados procedieron a su inmediata apertura sin autorización de los Tribunales, ni de la Delegación.
25. Incluso, avalando estas ilegalidades, a la inauguración de la librería acudió el actual Delegado de Coyoacán, el pasante de derecho Mauricio Toledo, siendo que existía todavía una resolución judicial latente que estimaba ilegal el uso para equipamiento de servicios del inmueble.
26. La Suprema Corte, ahora, tiene en sus manos la decisión de aceptar o negar su intervención en relación a la violación suscitada en el presente asunto al artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo constitucional cometida tanto por CONACULTA como por el mismo Tribunal Colegiado. Sin embargo, antes, el Alto Tribunal debe reconocer que notificó a los vecinos en un domicilio totalmente desconocido, ya que de no hacerlo, nos dejaría ya sin defensa judicial.
27. Hasta hoy, ha existido una patente negación de justicia y nuestros derechos colectivos han sido afectados; afectación que sigue ocurriendo con el funcionamiento actual de la librería que escudándose en quien sabe qué cuestión administrativa afirma muy oronda no estar operando, ante la complacencia de las autoridades delegacionales (léase Mauricio Toledo).











No hay comentarios:

Publicar un comentario