Apuntes para una historia sobre la ilegalidad de la librería EDUCAL en La Conchita, Coyoacán
1. A partir del mes de agosto
del año 2010, los vecinos de la Colonia de La Concepción de la Delegación
Coyoacán iniciamos un juicio contencioso administrativo en contra del uso de
suelo concedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) a
favor de EDUCAL y de CONACULTA en el predio número 43 de la calle Fernández
Leal.
2. El certificado del uso de suelo impugnado mediante
este juicio se concedió de manera anómala para permitir a EDUCAL la utilización
de dicho predio como de equipamiento de servicios (ES), lo que resultaba
totalmente arbitrario, ya que, de conformidad con el Programa Parcial de
Desarrollo aplicable al Centro Histórico de Coyoacán, así como las
disposiciones administrativas en la materia, a dicho inmueble le correspondía
(le sigue correspondiendo) estrictamente un uso habitacional (H1).
3. La Cuarta Sala Ordinaria
del Tribunal Contencioso, después de un año y medio de juicio, resolvió que los
vecinos no teníamos ningún interés jurídico para promover el juicio ante el
Tribunal, por lo cual se desechaba totalmente su acción.
4. En contra de esta
resolución, se acudió en recurso de apelación a la Sala Superior del mismo
Tribunal Contencioso. Esta instancia confirmó el fallo anterior de la Sala y,
además, adujo que una de las pruebas primordiales del juicio no había sido
aportada por los vecinos, cuando en realidad sí se encontraba al interior del
expediente.
5. Frente
a estas negativas de las autoridades del Distrito Federal por apegarse a la
legalidad, los vecinos acudimos, mediante un juicio de amparo, a tribunales
federales, reclamando lo siguiente:
a) el respeto a la jurisprudencia en firme
de la Suprema Corte de Justicia para la defensa de derechos sociales y
colectivos,
b) el derecho de acceso a la justicia de
parte de los vecinos del Barrio de La Conchita y
c) la protección del desarrollo urbano,
social y ambiental en la zona.
6. Esta
solicitud de amparo se radicó en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado del
Primer Circuito, quien en concordancia con los argumentos de los vecinos
decidió concederles el amparo y protección de la Justicia Federal.
7. Así,
esta Superioridad Federal ordenó al Tribunal Contencioso Administrativo dictar
una nueva sentencia a favor de los colonos, en donde se hiciera cargo de los
argumentos vertidos por ellos y de ciertas pruebas documentales que sí se
encontraban en el expediente.
8. En cumplimiento de la
orden del Décimo Segundo Tribunal Colegiado, el Contencioso emitió una
sentencia con fecha 12 de junio de 2012 en donde, finalmente, reconoció que el
uso de suelo concedido a favor de EDUCAL era ilegal y no tenía ninguna validez
jurídica.
9. El Tribunal Contencioso
describió la irregularidad del uso de suelo para equipamiento de servicios.
También se pronunció en el sentido de que, en el proceso de toma de decisión de
las autoridades administrativas, nunca se les dio la oportunidad de
intervención a los vecinos, tal y como lo ordenaba la Ley de Desarrollo Urbano.
10. Con los errores en el uso
de suelo, la sentencia de 12 de junio de 2012 declaraba la ilegalidad del uso
para Librería, Restaurante y Auditorio, al mismo tiempo de que ordenaba el
regreso del inmueble 43 de la calle Fernández Leal a su uso habitacional.
11. CONACULTA, a pesar de que
no tenía interés jurídico en el asunto y a pesar de que dicha institución no
era propietaria del inmueble –ya que éste pertenece hoy por hoy a EDUCAL- decidió
acudir en un nuevo juicio de amparo para defender los intereses privados de
EDUCAL. Esto, sin ninguna explicación lógica o racional. Es absurdo tener a una
institución pública defendiendo los intereses de un particular, utilizando
fondos públicos y a funcionarios públicos del Estado para resguardar intereses
privados de una empresa llamada EDUCAL.
12. Del juicio indebidamente
iniciado por CONACULTA tocó conocer al mismo Décimo Segundo Tribunal Colegiado,
quien en noviembre de 2012, a sólo cinco meses después de haber dado la razón a
los vecinos, ahora resultó que emitió una sentencia contraria a lo que inicialmente
había resuelto.
13. Esta vez validó el uso de
suelo e hizo caso a los argumentos irregulares de CONACULTA. De acuerdo con el
artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución, las
autoridades federales (como CONACULTA) no pueden acudir en juicio de amparo si
no es estrictamente para la defensa de sus intereses patrimoniales. En este
asunto, nunca se vio arriesgado el patrimonio de CONACULTA, ya que la obra
pertenece de manera estricta a EDUCAL. Contrario a dicha norma constitucional,
el Décimo Segundo Tribunal Colegiado la irrespetó y cambió el sentido de su
postura en perjuicio de los vecinos.
14. Los vecinos, ya después de
tanto camino jurídico transitado, hemos decidido interponer la revisión del
caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, sin embargo, de primera instancia la Suprema Corte negó el
conocimiento del tema por falta de importancia y de trascendencia, así como por
falta de una supuesta interpretación constitucional, siendo que los vecinos
alegan la violación directa de CONACULTA y del Tribunal Colegiado al artículo
107 fracción V, inciso c) párrafo segundo de la Constitución General.
15. Ante esto, los vecinos acudimos a los recursos necesarios ante la Suprema Corte, esperando que ésta
reconsidere su decisión.
16. A pesar de que hasta el
momento no existe una resolución definitiva, los vecinos seguimos sufriendo
constantes violaciones a nuestros derechos, ya que desde la emisión de la
sentencia de 2012 que nos fue favorable, CONACULTA y EDUCAL la irrespetaron y han
seguido operando el inmueble de manera ilegal y con el consentimiento descarado
de la Delegación.
17. Ahora, además, hemos sufrido un nuevo
retraso en la obtención de una decisión verdaderamente definitiva, en virtud de
que la Suprema Corte, al momento de notificar su primera decisión directamente
a los vecinos, lo realizó en un domicilio equivocado, quitándonos la
oportunidad para combatir su resolución.
18. La actuaria adscrita a la
Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte acudió a un domicilio
equivocado, supuestamente señalado por CONACULTA en su demanda inicial. Sin
embargo, aquí la Suprema Corte no se tomó la molestia de revisar que el
Tribunal Colegiado no había notificado a los interesados en ese domicilio
erróneo señalado por el CONACULTA. Tan erróneo resultaba ser, que en todo el
juicio de amparo a los interesados se les notificó en otro domicilio cierto y
verdadero, pero no en el que CONACULTA había señalado en su demanda y que
indebidamente validó la Corte.
19. Los vecinos ya hemos
ofrecido pruebas de lo anterior en copia certificada a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para que, dicha Superioridad, reconsidere su error. De
hacerlo así, entonces, los vecinos estaremos en aptitud legal para reclamarles
el estudio de fondo del presente asunto en donde, como ya afirmamos, se ha
violado de manera directa el artículo 107 fracción V, inciso c) párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20. En este largo y sinuoso
camino en busca de la aplicación de la ley, los vecinos hemos tenido que
soportar una constante denegación de justicia. En este sentido por ahora las
únicas conclusiones a las que podemos llegar son las siguientes:
21. Después de tres años de
constante lucha jurídica, a los vecinos constantemente se nos niega la
sentencia por las autoridades del Distrito Federal y, después, cuando por fin
un Tribunal Federal Colegiado se nos da la razón, ese mismo Tribunal revoca su
propia decisión en tan sólo cinco meses.
22. A pesar de que el
CONACULTA y EDUCAL nunca tuvieron una resolución favorable, decidieron
arbitrariamente continuar la construcción y operación del inmueble. Incluso,
teniendo una resolución en firme en junio de 2012, nadie acató tal decisión
de parar la obra, en respeto mínimo a los derechos sociales y colectivos de los
vecinos. Ni CONACULTA ni Educal, ni SEDUVI, ni la misma Delegación han
respetado la ley.
23. En todo esto es importante
tener presente que la propia SEDUVI reconoció en un dictamen de su dirección
jurídica haber actuado incorrectamente al momento de emitir el certificado de
uso de suelo ilegal, que combatimos los vecinos y que, sin embargo, no actuó en consecuencia.
24. Sin aún existir un nuevo
pronunciamiento del Tribunal Colegiado y sin haber resuelto aún en definitiva
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Librería aceleró de manera
abrupta su terminación y sus empleados procedieron a su inmediata apertura sin autorización
de los Tribunales, ni de la Delegación.
25. Incluso, avalando estas
ilegalidades, a la inauguración de la librería acudió el actual Delegado de
Coyoacán, el pasante de derecho Mauricio Toledo, siendo que existía todavía una
resolución judicial latente que estimaba ilegal el uso para equipamiento de
servicios del inmueble.
26. La Suprema Corte, ahora,
tiene en sus manos la decisión de aceptar o negar su intervención en relación a
la violación suscitada en el presente asunto al artículo 107 fracción V, inciso
c) párrafo segundo constitucional cometida tanto por CONACULTA como por el
mismo Tribunal Colegiado. Sin embargo, antes, el Alto Tribunal debe reconocer
que notificó a los vecinos en un domicilio totalmente desconocido, ya que de no
hacerlo, nos dejaría ya sin defensa judicial.
27. Hasta hoy, ha existido una
patente negación de justicia y nuestros derechos colectivos han sido afectados;
afectación que sigue ocurriendo con el funcionamiento actual de la librería que escudándose en quien sabe qué cuestión administrativa afirma muy oronda no estar operando, ante la complacencia de las autoridades delegacionales (léase Mauricio Toledo).