miércoles, 16 de abril de 2025

 

En México quién o qué autoridad puede o tiene la facultad de 

prohibir música?[1]                                                                                                                                             

En México, ninguna autoridad tiene la facultad expresa de prohibir música de manera general o absoluta, ya que la libertad de expresión está protegida por el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, existen casos específicos en los que ciertas autoridades pueden imponer restricciones o regulaciones relacionadas con la difusión de música, bajo circunstancias particulares:

  1. Autoridades municipales o estatales:
  • En algunos estados o municipios, como en Sinaloa o Chihuahua, se han emitido acuerdos o decretos locales para restringir la reproducción de ciertos géneros musicales, como los narcocorridos, en espacios públicos o eventos privados, argumentando que pueden promover la violencia o el crimen organizado. Estas medidas suelen basarse en leyes locales de orden público o prevención del delito, pero no son prohibiciones totales de la música en sí, sino limitaciones en contextos específicos.
  • Ejemplo: En 2023, el gobierno de Sinaloa prohibió la interpretación de narcocorridos en bares, restaurantes y eventos públicos, con multas para quienes incumplieran
  1. Secretaría de Gobernación (SEGOB):
    • A nivel federal, la SEGOB, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), regula contenidos en medios de comunicación. Puede emitir lineamientos para evitar la difusión de contenido que se considere contrario a la moral, incite a la violencia o vulnere derechos, pero esto aplica más a medios tradicionales (radio y TV) que a música en general.

  • Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR):
    • En casos de violación de derechos de autor, el INDAUTOR puede intervenir para suspender la distribución o reproducción de una obra musical, pero esto no equivale a una prohibición cultural o artística, sino a una medida legal por propiedad intelectual.

  • Poder Judicial:
    • Un juez podría ordenar la suspensión de la difusión de una pieza musical si se determina que viola derechos fundamentales, como en casos de difamación, incitación al odio o violencia explícita, pero esto sería excepcional y requeriría un proceso legal.

  • Limitaciones:
  1. Las restricciones suelen ser locales y no nacionales.
  2. Cualquier intento de prohibición debe respetar la libertad de expresión, y medidas excesivas podrían ser impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por inconstitucionalidad.
  3. Organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pueden intervenir si consideran que una prohibición vulnera derechos.
  • Conclusión provisional

No existe una autoridad con poder general para prohibir música en México, pero ciertas regulaciones locales o medidas específicas pueden limitar su difusión en contextos particulares, siempre sujetas a los límites constitucionales.



[1] Notas elaboradas con base en consultas a la plataforma IA Grek (abril de 2025),


No hay comentarios:

Publicar un comentario