viernes, 11 de abril de 2025


¿Cuándo es posible hablar de desapariciones forzadas? (1)

                                 Jorge Martínez Stack                                                                       

Según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (adoptada por la ONU en 2006 y ratificada por México en 2008), una desaparición forzada ocurre cuando:

  • Una persona es privada de su libertad (arresto, detención, secuestro) de manera intencional.
  • Esta privación es llevada a cabo por agentes del Estado o por personas/grupos que actúan con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. 
  • Se niega la existencia de la privación o se oculta el paradero de la persona, dejándola fuera del amparo de la ley.

 La definición también está incorporada en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas de México (2017), que en su Artículo 4 describe el delito como: 

 ·       "La privación de la libertad de una persona por agentes del Estado o con su complicidad, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o de ocultar el destino o paradero de la persona desaparecida."

Por tanto, se habla de desapariciones forzadas cuando hay una acción deliberada que involucra al Estado (directa o indirectamente) y un encubrimiento posterior, lo que distingue este delito de secuestros privados o desapariciones no vinculadas a autoridades.

 ¿Cuándo se considera responsabilidad del estado?

 El Estado puede ser considerado responsable de una desaparición forzada en los siguientes escenarios, según el marco jurídico internacional y mexicano:

Participación directa de agentes estatales: 

Cuando policías, militares o funcionarios públicos ejecutan la desaparición. 

Un ejemplo: Los casos de los 43 estudiantes de Ayotzinapa (2014), donde policías municipales de Iguala, coludidos con el crimen organizado, entregaron a los estudiantes a un cártel, con presunta omisión o complicidad de autoridades estatales y federales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado responsabilidad estatal por acción directa y falta de investigación. 

Criterio: Si un agente estatal (federal, estatal o municipal) participa, la responsabilidad recae en el Estado por ser sus representantes.

Aquiescencia o complicidad del Estado: 

Cuando el Estado no actúa directamente, pero permite, tolera o encubre la desaparición realizada por particulares (ej. crimen organizado) bajo su conocimiento o con su apoyo implícito.

 Un ejemplo reciente: En estados como Tamaulipas o Guerrero, donde persisten altas tasas de desapariciones (más de 10,000 casos anuales según el Registro Nacional de Personas

Desaparecidas, RNPD), reportes de ONGs como el Comité Cerezo señalan que autoridades locales a menudo no intervienen o protegen a grupos criminales. 

Criterio: La omisión deliberada o la colusión convierte al Estado en responsable, según el Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (obligación de garantizar derechos).

 Falta de prevención y debida diligencia:  El Estado es responsable si no previene las desapariciones pese a conocer patrones de riesgo o si no investiga de manera pronta, exhaustiva e imparcial tras la denuncia. 

Un ejemplo: Recuérdese que el informe de la ONU (2022) criticó a México por la impunidad en el 98% de los casos de desapariciones (más de 110,000 personas desaparecidas acumuladas al RNPD en 2025), señalando negligencia estatal en búsqueda e investigación. 

Criterio: La obligación de proteger (Convención Internacional, Art. 2) implica que la inacción es tan grave como la acción directa.

Contexto sistemático o generalizado:  Cuando las desapariciones forman parte de una política estatal o un patrón tolerado, se considera un crimen de lesa humanidad, imputable al Estado.

Un ejemplo histórico: Durante la Guerra Sucia (1960-1980), el Estado mexicano ejecutó desapariciones forzadas contra disidentes (ej. caso Rosendo Radilla, sentenciado por la Corte IDH en 2009),  evidenciando una práctica sistemática.

Un ejemplo actual: Aunque en 2025 el gobierno de Claudia Sheinbaum niega una política deliberada,  organizaciones como Amnistía Internacional sugieren que la tolerancia hacia el crimen organizado en zonas críticas equivale a una aquiescencia estructural. 

Criterio: La sistematicidad agrava la responsabilidad estatal, según el Estatuto de Roma (Art. 7).

Marco legal y situación actual en México (2025)

Instrumentos Legales: La Ley General de 2017 obliga al Estado a prevenir, investigar y sancionar desapariciones forzadas, con la creación del Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). 

 El RNPD reporta avances en registro (110,000 casos documentados), pero la CNB enfrenta críticas por falta de recursos (presupuesto de 700 millones de pesos en 2024, insuficiente según colectivos).

Contexto Actual:  En 2025, México sigue bajo escrutinio internacional. El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED) señaló en su última revisión (2023, con seguimiento pendiente) que persiste la "impunidad estructural" y la colusión entre autoridades y crimen organizado.

 Casos recientes, como las desapariciones en Nuevo León vinculadas a operativos policiales fallidos (Reporte Indigo, marzo 2025), refuerzan la percepción de responsabilidad estatal por acción u omisión. 

 El gobierno de Morena argumenta esfuerzos (10,000 localizaciones desde 2018 según la CNB), pero colectivos como el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México denuncian que la falta de resultados efectivos equivale a complicidad pasiva.

 Criterios para imputar responsabilidad al Estado

  •  Evidencia de participación: Documentos, testimonios o hallazgos (ej. fosas clandestinas con restos vinculados a operativos oficiales). 
  •  Negativa o encubrimiento: Autoridades que niegan detenciones o no proporcionan información (ej. "no hay registro" en comisarías).
  •  Falta de investigación: Casos sin avances pese a denuncias formales (98% de impunidad, ONU). 
  •  Patrón tolerado: Alta incidencia en zonas bajo control estatal sin acción efectiva (ej. Tamaulipas, con 12,000 desaparecidos acumulados).
En resumen

Se habla de desapariciones forzadas cuando hay privación de libertad con intervención estatal (directa o por aquiescencia) y ocultamiento del destino de la víctima. El Estado mexicano es responsable cuando sus agentes participan, toleran estas acciones o fallan en prevenirlas e investigarlas, como lo establecen la Convención Internacional, la Ley General y sentencias internacionales.

En 2025, la persistencia de más de 110,000 casos, la impunidad y la colusión en regiones críticas evidencian una responsabilidad estatal que va más allá de la retórica oficial. La autonomía de las instituciones no exime al Estado; al contrario, su incapacidad para coordinar esfuerzos efectivos lo incrimina aún más.



[1] Notas elaboradas con base en diversas consultas a la plataforma de IA de X, Grok. (abril 2025)

No hay comentarios:

Publicar un comentario