¿Cuándo es posible hablar de desapariciones forzadas? (1)
Jorge Martínez Stack
Según la Convención Internacional para la Protección de Todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas (adoptada por la ONU en 2006 y
ratificada por México en 2008), una desaparición forzada ocurre cuando:
- Una persona es privada de su
libertad (arresto, detención, secuestro) de manera intencional.
- Esta privación es llevada a
cabo por agentes del Estado o por personas/grupos que actúan con autorización,
apoyo o aquiescencia del Estado.
- Se niega la existencia de la
privación o se oculta el paradero de la persona, dejándola fuera del
amparo de la ley.
La definición también está incorporada en la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas de México (2017), que en su
Artículo 4 describe el delito como:
· "La privación de la libertad de una persona
por agentes del Estado o con su complicidad, seguida de la negativa a reconocer
dicha privación o de ocultar el destino o paradero de la persona
desaparecida."
Por tanto, se habla de
desapariciones forzadas cuando hay una acción deliberada que involucra al
Estado (directa o indirectamente) y un encubrimiento posterior, lo que
distingue este delito de secuestros privados o desapariciones no vinculadas a
autoridades.
¿Cuándo se considera responsabilidad del estado?
El Estado puede ser considerado
responsable de una desaparición forzada en los siguientes escenarios,
según el marco jurídico internacional y mexicano:
Participación directa de agentes estatales:
Cuando policías, militares o funcionarios públicos ejecutan la desaparición.
Un ejemplo: Los casos de los 43
estudiantes de Ayotzinapa (2014), donde policías municipales de Iguala, coludidos
con el crimen organizado, entregaron a los estudiantes a un cártel, con
presunta omisión o complicidad de autoridades estatales y federales.
La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado
responsabilidad estatal por acción directa y falta de investigación.
Criterio: Si un agente estatal
(federal, estatal o municipal) participa, la responsabilidad recae en el
Estado por ser sus representantes.
Aquiescencia o complicidad del
Estado:
Cuando el Estado no actúa directamente,
pero permite, tolera o encubre la desaparición realizada por particulares (ej.
crimen organizado) bajo su conocimiento o con su apoyo implícito.
Un ejemplo reciente: En estados
como Tamaulipas o Guerrero, donde persisten altas tasas de desapariciones (más
de 10,000 casos anuales según el Registro Nacional de Personas
Desaparecidas, RNPD), reportes de ONGs
como el Comité Cerezo señalan que autoridades locales a menudo no
intervienen o protegen a grupos criminales.
Criterio: La omisión deliberada o la
colusión convierte al Estado en responsable, según el Artículo 1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (obligación de garantizar
derechos).
Falta de prevención y debida diligencia: El Estado es responsable si no previene
las desapariciones pese a conocer patrones de riesgo o si no investiga de
manera pronta, exhaustiva e imparcial tras la denuncia.
Un ejemplo: Recuérdese que el informe
de la ONU (2022) criticó a México por la impunidad en el 98% de los casos de
desapariciones (más de 110,000 personas desaparecidas acumuladas al RNPD en
2025), señalando negligencia estatal en búsqueda e investigación.
Criterio: La obligación de proteger
(Convención Internacional, Art. 2) implica que la inacción es tan grave como la
acción directa.
Contexto sistemático o generalizado: Cuando las
desapariciones forman parte de una política estatal o un patrón tolerado,
se considera un crimen de lesa humanidad, imputable al Estado.
Un ejemplo histórico: Durante la
Guerra Sucia (1960-1980), el Estado mexicano ejecutó desapariciones
forzadas contra disidentes (ej. caso Rosendo Radilla, sentenciado por la
Corte IDH en 2009), evidenciando una práctica sistemática.
Un ejemplo actual: Aunque en 2025
el gobierno de Claudia Sheinbaum niega una política
deliberada, organizaciones como Amnistía Internacional sugieren que
la tolerancia hacia el crimen organizado en zonas críticas equivale a una
aquiescencia estructural.
Criterio: La sistematicidad agrava la
responsabilidad estatal, según el Estatuto de Roma (Art. 7).
Marco legal y situación actual en
México (2025)
Instrumentos Legales: La Ley
General de 2017 obliga al Estado a prevenir, investigar y sancionar
desapariciones forzadas, con la creación del Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión
Nacional de Búsqueda (CNB).
El RNPD reporta avances en
registro (110,000 casos documentados), pero la CNB enfrenta críticas por
falta de recursos (presupuesto de 700 millones de pesos en 2024, insuficiente según
colectivos).
Contexto Actual: En 2025,
México sigue bajo escrutinio internacional. El Comité de la ONU contra la
Desaparición Forzada (CED) señaló en su última revisión (2023, con seguimiento
pendiente) que persiste la "impunidad estructural" y la colusión
entre autoridades y crimen organizado.
Casos recientes, como las
desapariciones en Nuevo León vinculadas a operativos policiales fallidos
(Reporte Indigo, marzo 2025), refuerzan la percepción de responsabilidad
estatal por acción u omisión.
El gobierno de Morena argumenta
esfuerzos (10,000 localizaciones desde 2018 según la CNB), pero colectivos
como el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México denuncian que la
falta de resultados efectivos equivale a complicidad pasiva.
Criterios para imputar responsabilidad al Estado
- Evidencia de participación: Documentos,
testimonios o hallazgos (ej. fosas clandestinas con restos vinculados
a operativos oficiales).
- Negativa o encubrimiento: Autoridades que niegan
detenciones o no proporcionan información (ej. "no hay registro"
en comisarías).
- Falta de investigación: Casos sin avances pese a
denuncias formales (98% de impunidad, ONU).
- Patrón tolerado: Alta incidencia en zonas bajo control estatal sin acción efectiva (ej. Tamaulipas, con 12,000 desaparecidos acumulados).
Se habla de desapariciones forzadas
cuando hay privación de libertad con intervención estatal (directa o por
aquiescencia) y ocultamiento del destino de la víctima. El Estado mexicano
es responsable cuando sus agentes participan, toleran estas acciones o fallan
en prevenirlas e investigarlas, como lo establecen la Convención
Internacional, la Ley General y sentencias internacionales.
En 2025, la persistencia de más de
110,000 casos, la impunidad y la colusión en regiones críticas evidencian
una responsabilidad estatal que va más allá de la retórica oficial. La
autonomía de las instituciones no exime al Estado; al contrario, su incapacidad
para coordinar esfuerzos efectivos lo incrimina aún más.
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