sábado, 23 de julio de 2011

La ilegal librería EDUCAL en La Conchita: Parte 3

En mayo de 2010 (1), SEDUVI, con base en el documento de abril de 1991, otorga a EDUCAL un certificado de zonificación de uso de suelo convalidando los supuestos derechos adquiridos y, no sólo eso, sino ahora autoriza al predio como ES (Equipamiento y Servicios), lo que posibilita el establecimiento hasta de un restaurante, un bar y una amplia gama de servicios comerciales.
SEDUVI, violando sus propios procedimientos aplicables al caso, otorga este nuevo uso de suelo, aduciendo primero que no es un cambio de uso de suelo, equiparando (homologando) una supuesta escuela y productora de cine con un centro cultural y una librería y, segundo, autorizando a EDUCAL  hacer prácticamente lo que le plazca en el predio (2).
Ante las muestras de descontento vecinal y como una forma de disfrazar su proceder ilegal, SEDUVI ha cambiado ese certificado en dos ocasiones más (en un intento por demás desaseado de subsanar sus errores y procurando adecuar su actuar a la nueva ley de desarrollo urbano, por cierto rechazada en muchos de sus aspectos por prácticamente todas las delegaciones del DF). Es más, la dirección jurídica de SEDUVI mediante su oficio DGAJ/324/2011 -firmado por el titular de esa dirección- y con fecha de 17 de febrero de este año describió con lujo de detalles el cúmulo de irregularidades y violaciones que se cometieron para dar validez al supuesto certificado de uso de suelo que ha servido a CONACULTA-EDUCAL para justificar su obra, e incluso, en esa misma fecha fuimos informados que el Director responsable de otorgar ese certificado había sido despedido y seguramente se le fincarían responsabilidades penales (3).
A las irregularidades descritas se puede agregar el hecho de que en el predio en cuestión se ubicaba una casa que, además de encontrarse dentro de la Zona Histórica del Barrio de La Conchita, había sido catalogada por el INBA como de interés artístico y, por tanto, cualquier modificación que se le haga requiere la autorización del INAH como del propio INBA. Los permisos obtenidos por EDUCAL para modificar la casa del predio que adquirió se realizaron en un tiempo récord (tres semanas), cuando, cualquier vecino lo puede atestiguar, estos trámites lo usual es que demoren más de un año. La documentación que tenemos sobre estas autorizaciones muestra la negligencia y premura con que se dieron estas autorizaciones, evidentemente para apurar los tiempos de un proyecto planteado con tanto desaseo (4).
La denuncia y presión vecinal llevaron a la Delegación de Coyoacán a clausurar la obra ya  iniciada debido a haber encontrado diversas anomalías en la manifestación de construcción.

Notas 
[1] En contra de esta “interpretación” ofrecida por SEDUVI (supuestamente en abril de 1991), existe una solicitud ante la Delegación de Coyoacán, con fecha del 16 de julio de 1990, realizada por Video Cine, SA de CV, ocupantes del predio en esas fechas, para obtener una constancia de zonificación para el giro de producción y distribución de película cinematográfica nacional y extranjera de cualquier militraje (sic). A esta solicitud, la Delegación notificó el 9 de agosto del mismo año la No Procedencia, en virtud de que el predio se localiza en zona H-1 y conforme a los artículos 40 y 42 del Reglamento de Zonificación vigente en aquel entonces “el uso de suelo para productora de película cinematográfica está prohibido”. ¿Cómo es posible que 8 meses después, SEDUVI, el 4 de abril de 1991, ante una solicitud semejante responde convalidando para el predio supuestos derechos adquiridos para “Producción y Distribución de Películas Cinematográficas”? Es evidente que el supuesto certificado de 1991 es totalmente irregular, por decir lo menos.    
[2] Con ese dictamen SEDUVI, para la instalación de la Librería y Centro Cultural EDUCAL, otorga la Zonificación ES (Equipamiento de Servicios, Administración, Educación y Salud, Museos, Casas de Cultura e Instalaciones Religiosas) y permute los usos complementarios de Cafetería, Restaurante, Internet; Galerías de Arte, Museos, Centros de Exposiciones Temporales y al Aire Libre, con los usos compatibles de Centros de Exposiciones de Pinturas y Arte en general, (con usos complementarios de  Cafetería, Restaurante, Bar, Internet y  Salas para Presentaciones de Eventos Artistas y Culturales). Salas de Exposiciones y Conferencias y Aulas de Capacitación y Talleres. Permite, además, el incremento en la superficie construida (cosa que la ley explícitamente no permite) y les exime de más de 100 cajones de estacionamiento, permitiendo a la librería contar con sólo 20 cajones destinados a sus trabajadores.
La propia Delegación de Coyoacán llevó a cabo un breve análisis de este certificado otorgado por SEDUVI e identifica varias anomalías; entre ellas destaca el hecho de que nunca se indica si la Tabla de Usos empleada para la "homologación" fue publicada e inscrita en el Registro de Planes y Programas, aspecto que SEDUVI nunca ha podido probar.   
[3] Ingeniero Antonio Martínez Herrera.
[4] El proyecto del centro cultural y la librería cambian por completo el "estilo" de las construcciones de la zona; una hubiera esperado que los dictámenes del INAH y de Bellas Artes hubieran abordado esta cuestión con algo más que un trámite express.

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