viernes, 22 de julio de 2011

La ilegal librería EDUCAL en La Conchita: Parte 2

El predio ubicado en Fernández Leal 43 fue adquirido por EDUCAL S.A. de C.V. (uno de los brazos  mercantiles de CONACULTA) con la finalidad explícita de contar con una librería emblemática (le llaman “ancla” en el argot mercantil) y poder competir por el mercado librero de la zona (EDUCAL siempre ha operado con números rojos) (1).
La operación de compraventa del predio se realizó con base en los 20 millones de pesos que el gobierno federal autorizó en su presupuesto de egresos de 2009; y para el presupuesto de 2010 se autorizaron 100 millones más para el proyecto, pero ahora para una supuesta “Librería de la Mujer” (2).
Los contratos que amparan la compra del predio (por cierto, operación “interesante” realizada mediante dos escrituras, con fechas de abril y de agosto de 2009, respectivamente) (3) hablan de que el predio tiene un uso de suelo “mixto”, amparándose en un supuesto certificado autorizado del 4 de abril de 1991.
La ilegalidad de todo el proceso (“viciado de origen”) que EDUCAL ha seguido para pretender construir su librería tiene su origen precisamente en este supuesto certificado:
-          Por una parte este documento, que en realidad es una solicitud presentada ante SEDUVI por antiguos dueños del predio, forma parte del paquete de certificados que a petición de las autoridades de la Delegación de Coyoacán actualmente investiga la PGDF por sospecharse que son apócrifos (4).
-          En este documento se plantea que ya que antes de la entrada en vigor del Programa Parcial del Centro Histórico de Coyoacán, que determinaba sólo el uso habitacional del predio en cuestión, había operado ahí una escuela y productora de cine con funciones muy específicas, luego entonces, por la figura de “derechos adquiridos”, el predio podía tener un uso distinto al puramente habitacional y ser utilizado como escuela y productora de cine (5).
-          En este punto es importante señalar que los “derechos adquiridos” de un uso de suelo de un predio se pierden si por más de un año no se ejerce este derecho (6). 
     A lo largo del periodo de 1991 a 2009 el predio no fue empleado de manera continua como escuela y productora de cine. Hubo periodos muy largos en donde el predio estuvo prácticamente abandonado e, incluso, por más de cinco años (noviembre de 1994 a mayo de 2000) fue utilizado como oficinas del Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) (7). Luego entonces, aceptando, sin conceder, la validez del supuesto certificado de abril de 1991; los derechos adquiridos argüidos habían perdido su vigencia; es decir el predio había recuperado el uso de suelo original (habitacional puramente) (8).


Notas:
[1] Véase el resumen ejecutivo del proyecto.
[2] Presupuestos de egresos de 2009 y 2010.
[3] Tenemos copia de ambos contratos.
[4] Averiguación previa número
[5] En contra de esta “interpretación” ofrecida por SEDUVI, supuestamente en abril de 1991, existe en los archivos de la Delegación de Coyoacán una solicitud con fecha del 16 de julio de 1990 realizada por Video Cine, SA de CV, ocupantes del predio en esas fechas, para obtener una constancia de zonificación para el giro de producción y distribución de película cinematográfica nacional y extranjera de cualquier militraje (sic). Ante esta solicitud, la Delegación notificó a la empresa el 9 de agosto del mismo año la No Procedencia en virtud de que el predio se localiza en zona H-1 y conforme a los artículos 40 y 42 del Reglamento de Zonificación vigente en aquel entonces “el uso de suelo para productora de película cinematográfica está prohibido”. ¿Cómo es posible que 8 meses después SEDUVI, el 4 de abril de 1991, convalida para el predio supuestos derechos adquiridos para “Producción y Distribución de Películas Cinematográficas”?  
[6] Ley de Desarrollo Urbano vigente.
[7] Se cuenta con la copia de los contratos de arrendamiento.
[8]  El 4 de julio de 2008 El Instituto Ruso Mexicano de Arte Cine y Teatro Serguei Eiseinstein, A.C. lleva a cabo ante las oficinas de la delegación de Coyoacán la Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil (Folio 444) en el predio en cuestión, y presenta como parte de la documentación requerida en lo referente al uso de suelo la Solicitud de Constancia de Zonificación de uso del Suelo de abril de 1991 (Folio 010864)     

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